Residencia
Arraigo en España: tipos y requisitos en 2026
En resumen
- El arraigo es una autorización de residencia para quien ya vive en España sin papeles y ha creado vínculos aquí. No necesitas visado.
- Hay cinco tipos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
- Salvo el familiar, todos exigen 2 años seguidos en España antes de solicitarlo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
- Se pide con el formulario EX-10 y una tasa de 38,28 €. La Administración tiene 3 meses para responder; si no lo hace, se entiende denegado.
- La autorización dura 1 año (el familiar, 5) y permite trabajar. La vía extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026.
Qué es el arraigo y qué ha cambiado
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a personas extranjeras que ya están en España y tienen vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el lugar donde viven. No requiere visado.
Ojo con la información antigua. Las reglas del arraigo cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y otra vez con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Mucho de lo que circula en internet (por ejemplo, los 3 años de permanencia o el antiguo «arraigo laboral») ya no se aplica.
Requisitos que se piden en todos los tipos
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional (asilo) ni al pedir el arraigo ni durante su tramitación.
- Haber estado en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores a llegar a España.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España, si lo firmaste.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia ni un trámite de ese tipo en curso (requisito añadido en abril de 2026).
- Pagar la tasa.
Cómo se prueban los 2 años. Según las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, sirven documentos como el empadronamiento, un ingreso hospitalario o consultas médicas en la sanidad pública, entre otros. Las hojas del arraigo social y socioformativo indican además que las ausencias de España en ese periodo no pueden superar los 90 días.
Los antecedentes penales de España los consulta de oficio la Oficina de Extranjería. Tener antecedentes en el informe policial no supone por sí solo una denegación automática: se valora cada caso.
Los cinco tipos de arraigo
| Tipo | Para quién | Duración |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Quien tuvo una autorización de residencia en los 2 últimos años y no pudo renovarla | 1 año |
| Sociolaboral | Quien tiene contrato de trabajo | 1 año |
| Social | Quien tiene familia con residencia legal y medios económicos, o un informe de integración | 1 año |
| Socioformativo | Quien estudia una formación reglada o de los servicios públicos de empleo | 1 año |
| Familiar | Padres de menores de otro país de la UE y apoyo a personas con discapacidad de la UE | 5 años |
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública.
Arraigo sociolaboral
- Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales.
- Salario de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo, en proporción a la jornada.
- Se admiten varios contratos si son trabajos de temporada encadenados o si trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez.
- El empleador debe cumplir los requisitos del Reglamento, entre ellos estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Novedad de 2026: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Si te la conceden, debes estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Arraigo social
Hay dos formas de cumplirlo:
- Con vínculos familiares con personas extranjeras que tengan residencia legal: cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa (padres o hijos). Además, hay que acreditar medios económicos disponibles en España de al menos el 100 % del IPREM, que pueden venir de esos familiares. La hoja informativa del Ministerio lo aplica como un 100 % para el familiar y otro 100 % para el solicitante (un 200 % en total).
- Sin esos vínculos: con un informe favorable de integración social (ver más abajo).
Arraigo socioformativo
- Estar matriculado o cursando una formación admitida: educación secundaria postobligatoria, formación profesional de grado C (niveles 1, 2 y 3), enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas, o comprometerse a una formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
- Además, un informe de integración social.
- Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores a ese plazo, y la matrícula se acredita en los 3 meses siguientes a la concesión. Si no se acredita, la autorización se extingue.
- Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Arraigo familiar
Desde el nuevo Reglamento solo cubre dos casos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor de otro país de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, tenerlo a cargo y convivir con él (o estar al corriente de tus obligaciones).
- Ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE, del EEE o de Suiza, a su cargo y con quien convives.
¿Tu hijo o hija es español? Entonces no es arraigo: el padre o la madre de un menor de nacionalidad española que lo tiene a cargo y convive con él pide la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española. Lo explicamos en la guía de NIE y TIE.
El informe de integración social
Se necesita para el arraigo social sin vínculos familiares y para el socioformativo.
- Quién lo emite: la Comunidad Autónoma donde vives, o tu Ayuntamiento si la Comunidad lo ha establecido así.
- Plazo: deben emitirlo en un mes desde que lo pides. Si no lo emiten a tiempo (y lo puedes demostrar), puedes justificar tu integración con cualquier otra prueba.
- Qué recoge: el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural (por ejemplo, cursos).
Pregunta en los servicios sociales de tu Ayuntamiento cómo se pide en tu localidad.
Cómo se solicita
- Reúne la documentación:
- Formulario oficial EX-10, rellenado y firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor (o cédula de inscripción o título de viaje válido).
- Pruebas de los 2 años de permanencia (salvo arraigo familiar).
- Certificado de antecedentes penales de Venezuela y de cualquier otro país donde vivieras los 5 años anteriores a llegar a España, apostillado. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España.
- Los documentos propios de tu tipo de arraigo: contrato(s), acreditación de vínculos familiares y medios, informe de integración, matrícula, etc.
- Paga la tasa modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1): 38,28 €, según la Orden PJC/617/2025.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita previa). Las hojas informativas del Ministerio indican que también se puede presentar por internet a través de la plataforma Mercurio (la del arraigo socioformativo solo menciona la vía presencial). La solicitud debe presentarla la propia persona extranjera (salvo menores o personas con discapacidad, a través de su representante o apoyo).
- Atiende los requerimientos. Si falta algo, te darán un plazo de 15 días como máximo para subsanarlo; si no lo haces, se archiva la solicitud.
Plazo de respuesta: 3 meses. Si pasan 3 meses desde que la solicitud entra en el registro sin que te notifiquen nada, puedes entenderla denegada (silencio negativo). En ese caso, busca un abogado colegiado para valorar un recurso.
Después de la concesión
- TIE: en el plazo de un mes desde la notificación, pide en persona tu tarjeta de identidad de extranjero (tasa de 16,08 €). Te lo explicamos en la guía de NIE y TIE.
- Seguridad Social: en el arraigo sociolaboral, la autorización solo tiene efecto si te dan de alta en el plazo de un mes.
- Trabajo: la autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier ocupación, salvo el socioformativo (cuenta ajena, hasta 30 horas semanales).
- Duración: 1 año; 5 años en el arraigo familiar.
Prórroga
- Se pide en los 2 meses anteriores a que caduque. Presentarla en ese plazo mantiene válida tu autorización hasta que resuelvan.
- En los arraigos de segunda oportunidad, sociolaboral y social hay que acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
- En el socioformativo, hay que acreditar el paso a segundo curso, o el título obtenido y la búsqueda activa de empleo.
Si se te pasa el plazo, el Reglamento permite presentar la prórroga hasta 3 meses después de la caducidad, pero en ese caso se puede abrir un procedimiento sancionador.
La vía extraordinaria de 2026 ya cerró
El Real Decreto 316/2026 abrió en abril de 2026 vías temporales de arraigo, entre ellas una para personas que habían pedido asilo antes del 1 de enero de 2026. Solo podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Si alguien te ofrece hoy «entrar en la regularización extraordinaria», desconfía: el plazo terminó. Las vías de arraigo abiertas ahora son las cinco ordinarias de esta guía.
Cuidado con los contratos y empadronamientos falsos
El arraigo sociolaboral depende de un contrato real, y todos los tipos exigen pruebas de permanencia. Por eso hay personas que venden contratos o empadronamientos falsos.
- Nunca pagues por un contrato de trabajo. Un contrato ficticio no es un atajo: es un fraude que puede acabar en la denegación de tu solicitud y en problemas legales para ti.
- Desconfía de quien te garantice que «sale seguro» o que puede acelerar el trámite.
- Para ayuda, acude a los servicios sociales de tu Ayuntamiento, a una ONG reconocida o a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años seguidos antes de la solicitud, en todos los tipos salvo el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo.
¿Cuenta el tiempo que estuve como solicitante de asilo?
No. El Reglamento excluye ese tiempo del cómputo de los 2 años y el Tribunal Supremo confirmó esta regla en julio de 2026. Además, no puedes tener una solicitud de asilo pendiente mientras tramitas el arraigo.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Solo en el arraigo sociolaboral: desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena.
¿Qué pasa si en 3 meses no me responden?
Puedes entender la solicitud denegada por silencio administrativo. Consulta con un abogado colegiado si conviene recurrir.
Soy padre o madre de un niño español, ¿pido arraigo familiar?
No. Desde el nuevo Reglamento, ese caso tiene su propia autorización: la de familiar de persona con nacionalidad española.
¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?
No. Las vías extraordinarias del Real Decreto 316/2026 solo podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cuánto cuesta pedir el arraigo?
La tasa oficial (modelo 790, código 052) es de 38,28 €. Después, la TIE cuesta 16,08 €. Obtener y apostillar los antecedentes penales de Venezuela tiene su propio coste.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE): arts. 125 a 132 y disposiciones adicionales
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería (BOE)
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería (BOE)
- Tribunal Supremo: nota de prensa de 13/07/2026 sobre el Reglamento de Extranjería
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 28, arraigo social
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 29, arraigo sociolaboral
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 30, arraigo socioformativo
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 31, arraigo familiar
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 27, arraigo de segunda oportunidad