Nacionalidad
Nacionalidad española para venezolanos: requisitos y pasos
En resumen
- Si eres venezolano de origen, te bastan 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- No tienes que hacer el examen de idioma (DELE), pero sí el CCSE de Constitución y cultura: cuesta 85 € e incluye dos intentos.
- Necesitas, entre otros, partida de nacimiento y antecedentes penales de Venezuela apostillados. La tasa es de 104,05 €.
- La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El plazo legal para resolver es de un año.
- Con la concesión tienes 180 días para jurar o prometer. No pierdes la nacionalidad venezolana.
¿Te corresponden 2 años?
El Código Civil fija 10 años de residencia como regla general, pero reduce el plazo a 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos Venezuela.
«De origen» significa que tienes la nacionalidad venezolana desde tu nacimiento. Si la adquiriste más tarde, el plazo de 2 años no se aplica por ese motivo.
Hay casos en los que basta 1 año de residencia legal, por ejemplo:
- Haber nacido en España.
- Llevar 1 año casado o casada con una persona española, sin estar separados legalmente ni de hecho.
- Ser viudo o viuda de una persona española, si no estabais separados cuando falleció.
- Haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles.
- Haber estado legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años seguidos.
- No haber ejercido a tiempo el derecho de opción a la nacionalidad.
Si tienes reconocida la condición de refugiado, el plazo general es de 5 años; si además eres venezolano de origen, te corresponde el de 2 años.
Qué tiempo cuenta como residencia legal
La ley exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. En la práctica:
- Cuenta el tiempo con una autorización de residencia (la que figura en tu TIE). Según la jurisprudencia que aplica la Audiencia Nacional, se cuenta desde la fecha en que solicitaste esa autorización, si te la concedieron.
- No cuenta estar empadronado sin permiso de residencia: el padrón no es un título de residencia legal.
- No cuenta, según el criterio de la Audiencia Nacional, el tiempo con estancia por estudios. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) la sigue considerando estancia, no residencia.
- Las salidas de España deben ser cortas y esporádicas. Una ausencia larga sin justificar puede romper la continuidad y llevar a una denegación.
Casos sin criterio oficial claro. No hemos encontrado una fuente oficial que diga expresamente si cuenta el tiempo como solicitante de asilo ni el tiempo con residencia por razones humanitarias (esta última es una autorización de residencia, por lo que debería contar, pero no hay confirmación expresa). Si estás en uno de estos casos, consúltalo con un abogado colegiado antes de presentar la solicitud.
Requisitos: buena conducta e integración
Además del tiempo de residencia, tienes que acreditar:
- Buena conducta cívica. Se comprueba, entre otras cosas, con los antecedentes penales de Venezuela y de España y con un informe del Ministerio del Interior.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española. Se acredita con el examen CCSE del Instituto Cervantes.
Examen de idioma (DELE A2): los venezolanos están exentos, porque el español es idioma oficial en Venezuela. Tu pasaporte venezolano en vigor sirve para acreditarlo.
Están exentos de las dos pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Quien haya terminado la ESO en España puede pedir la dispensa del CCSE, igual que quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje.
Ojo con la dispensa. Si vas a pedir la dispensa del examen, hazlo antes de solicitar la nacionalidad. El Ministerio archiva las solicitudes de nacionalidad presentadas mientras la dispensa está sin resolver.
El examen CCSE
El CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) lo organiza el Instituto Cervantes.
| Precio | 85 € (desde 2023). Da derecho a presentarte hasta 2 veces. |
|---|---|
| Formato | 25 preguntas. Apruebas con 15 respuestas correctas. |
| Convocatorias | 10 al año, solo en España: una al mes, salvo agosto y diciembre. |
| Inscripción | Obligatoriamente con tu NIE, en la web de exámenes del Instituto Cervantes. Cada convocatoria cierra la inscripción unas semanas antes. |
| Resultados | Unos 20 días después del examen. |
| Validez | El certificado vale 4 años desde su fecha. |
El Instituto Cervantes publica en su web las preguntas de preparación y el calendario de convocatorias.
Documentos que necesitas
Según la lista oficial del Ministerio de Justicia, para un venezolano de origen:
- TIE (tarjeta de identidad de extranjero) o, si eres familiar de ciudadano de la UE, tu tarjeta o certificado correspondiente.
- Pasaporte venezolano completo y en vigor, y también el anterior si el actual no cubre todo el tiempo de residencia exigido. El pasaporte acredita además que estás exento del DELE.
- Partida de nacimiento legalizada. Venezuela forma parte del Convenio de La Haya, así que la legalización se hace con la apostilla.
- Certificado de antecedentes penales de Venezuela, apostillado. Debe ser de todo el país (no de un solo estado). Si no indica fecha de caducidad, vale 6 meses desde que se expide. También sirve un certificado consular de conducta.
- Certificado de matrimonio, legalizado, si estás casado o casada.
- Certificado del examen CCSE aprobado (o la resolución de dispensa).
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 026).
Los antecedentes penales de España y el empadronamiento los consulta el propio Ministerio si lo autorizas en la solicitud. Si no lo autorizas, tendrás que aportar tú esos certificados.
Todos los documentos deben estar en vigor el día que presentas la solicitud. Los documentos venezolanos ya están en español: no necesitan traducción. El Ministerio puede pedirte más documentos durante el trámite.
Tasa
La solicitud cuesta 104,05 € (tasa del modelo 790, código 026, del Ministerio de Justicia). Es el importe vigente según el Ministerio; puede revisarse con los Presupuestos Generales del Estado.
- Se paga a nombre de la persona que pide la nacionalidad, aunque la pague un representante.
- El formulario 790 se obtiene en la web del Ministerio de Justicia, donde se indican las formas de pago (el formulario descargado se puede pagar en un banco).
Súmale el examen CCSE (85 €) y, en su caso, el coste de obtener y apostillar los documentos venezolanos.
Cómo se solicita, paso a paso
- Aprueba el CCSE (o consigue la dispensa antes de seguir).
- Reúne los documentos y comprueba que estén en vigor, en especial los antecedentes penales (6 meses).
- Paga la tasa de 104,05 €.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Necesitas identificarte con Cl@ve o certificado digital y firmar con AutoFirma. Una vez creada la solicitud, tienes 2 meses para completarla y enviarla. También puede presentarla un representante.
- Atiende los requerimientos. Si el Ministerio te pide corregir o añadir algo, tienes 3 meses; si no respondes, se te tiene por desistido.
- Espera la resolución. El plazo máximo legal es de un año desde que la solicitud entra en el órgano que la tramita. Mientras corre un requerimiento, ese plazo se suspende.
Si pasa un año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). Contra una denegación, expresa o por silencio, puedes presentar recurso de reposición o ir directamente al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Para recurrir, busca un abogado colegiado.
Cuánto tarda de verdad
El Ministerio de Justicia no publica un tiempo medio de resolución. Lo que sí publica son estadísticas: a 31 de marzo de 2026 había 281.099 solicitudes de nacionalidad por residencia pendientes, la mayoría presentadas en 2025.
No te fíes de nadie que te prometa acelerar el trámite a cambio de dinero: el orden y el plazo los marca el Ministerio.
Después de la concesión: la jura
Cuando te notifican la concesión, tienes 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Pedir la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Puedes hacerlo ante el Registro Civil, ante notario o en un consulado español. Pedir cita al notario dentro del plazo suspende el plazo de 180 días.
Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca. Apunta la fecha de la notificación el mismo día que la recibas.
No tienes que renunciar a la nacionalidad venezolana. El Código Civil exime de la renuncia a los naturales de países iberoamericanos, y la Constitución de Venezuela (art. 34) establece que la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la nacionalidad venezolana si me hago español?
No. España no exige a los venezolanos renunciar a su nacionalidad (Código Civil, art. 23) y la Constitución de Venezuela dice que la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra (art. 34).
¿Tengo que hacer el examen de español DELE?
No. Los nacionales de Venezuela están exentos del DELE porque el español es idioma oficial allí. Sí tienes que aprobar el CCSE, salvo que tengas dispensa.
¿Cuenta el tiempo que estuve en España con estancia por estudios?
Según el criterio de la Audiencia Nacional, no: la estancia por estudios no es residencia legal a efectos de nacionalidad. Los 2 años empiezan a contar con una autorización de residencia.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo o con residencia humanitaria?
No hemos encontrado una fuente oficial que lo aclare de forma expresa. La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia, por lo que en principio debería contar, pero consulta tu caso con un abogado colegiado antes de presentar la solicitud.
¿Sirve estar empadronado para contar los 2 años?
No. El empadronamiento no es un título de residencia legal. Lo que cuenta es el tiempo con autorización de residencia.
¿Qué pasa si no juro en 180 días?
La concesión caduca. El plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación. Si pides cita en una notaría dentro de ese plazo, el plazo se suspende.
¿Qué hago si pasa un año y no me contestan?
Transcurrido el plazo máximo de un año sin resolución, la solicitud se entiende denegada. Puedes presentar recurso de reposición o acudir al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, con un abogado colegiado.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21 a 24 (BOE)
- Ley 19/2015, disposición final séptima: procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE)
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE)
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de los procedimientos de nacionalidad (BOE)
- Ministerio de Justicia: solicitud de nacionalidad por residencia (requisitos, documentos y tasa)
- Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia y jura
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: trámite de nacionalidad española
- Instituto Cervantes: prueba CCSE
- Ley 20/2011 del Registro Civil, artículo 68 (BOE)
- Ministerio de Justicia: estadísticas de nacionalidad a 31/03/2026 (PDF)
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 (PDF, Contraloría General)